HORARIOS DE LAS MISAS EN LA PARROQUIA DE ÍLLORA

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DESCUBRIENDO LA SÁBANA SANTA

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CELEBRACIÓN COMUNITARIA DEL PERDÓN. CUARESMA 2024

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TRIDUO CUARESMAL DE LAS COFRADÍAS DE LA PARROQUIA DE ÍLLORA

TRIDUO CUARESMAL DE LAS COFRADÍAS DE LA PARROQUIA DE ÍLLORA

PREGÓN DE LA SEMANA SANTA DE ÍLLORA 2024

PREGÓN DE LA SEMANA SANTA DE ÍLLORA 2024

OTROS TEMAS EN NUESTRO BLOG

ESTATUTOS DE LA COFRADIA

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I


Photobucket Art. FINES DE LA COFRADIA.
Esta Cofradía se constituye como Asociación Pública de fieles que se unen para
: promover el culto público, conservar la integridad de la fe y costumbres, la confraternidad de sus miembros, el ejercicio de la caridad y el fomento de un espíritu de conversión personal y una vida cristiana más profunda. Procurará para lograrlo, que todos sus miembros: Avancen en una formación cristiana que responda a las necesidades actuales. Asumir los compromisos apostólicos, sociales y cristianos que en el campo familiar, profesional y social debe desarrollar un católico consciente, dentro de la pastoral diocesana y parroquial. Estos fines se concretarán en: Organización y desarrollo de charlas, de ciclos formativos que ahonden en los valores en cristianos en general y un acercamiento al mensaje evangélico de Jesús de Nazaret. Preparación de cultos centrados en la Eucaristía y en la Liturgia de la Iglesia, en honor de nuestros Sagrados Titulares. Organización de la estación de penitencia en honor a nuestros Sagrados Titulares. Puesta en marcha de actuaciones caritativas dentro de las posibilidades de la Cofradía.

PhotobucketArt. 2º SEDE DE LA COFRADIA. El domicilio social de esta Cofradía queda establecido en la Iglesia Parroquial de la Encarnación de Íllora, Arciprestazgo de Sierra Elvira, Diócesis de Granada, donde se celebrarán sus cultos y sus actividades. Sita en Plaza de San Rogelio, 1, de Íllora.

PhotobucketArt. 3º DISTINTIVOS DE LA COFRADIA. Constituyen los distintivos de esta Cofradía, la medalla, el hábito, y los estandartes. En la medalla de clase única, figurará en el anverso el escudo de la cofradía, a saber: la cruz de nuestra redención junto a dos óvalos, uno con la “M” de María Stma. y en el otro, el “JHS”, de Jesucristo, Hombre y Salvador; rodeando esta escena, el título de la Cofradía: Cofradía de nuestro Padre Jesús Nazareno y María Stma. de los Dolores de Íllora. El cordón de la que penderá será de seda de color blanco y negro. Será usada por los hermanos en todos los actos oficiales de la Cofradía. El hábito que sólo será usado por los hermanos, estará constituído por saya y capa. La saya será de color negro y la capa de color blanco. Un cíngulo de color blanco se llevará en la cintura. Dos serán los estandartes que representaran a la Cofradía. Uno de terciopelo rojo, con la imagen de Ntro. Padre Jesús Nazareno y otro de terciopelo negro, con la imagen de Nuestra Madre de los Dolores. En un futuro, y según las posibilidades de la Cofradía, se podrá añadir un Guión de la Cofradía, en el que vaya bordado la heráldica de esta Cofradía. Además la Cofradía podrá utilizar otro tipo de enseñas, que no tendrán carácter de oficiales, cuyo diseño y número podrá establecerlo la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FUNCIONAMIENTO CABILDO GENERAL DE HERMANOS

PhotobucketArt. 4º CABILDO GENERAL DE HERMANOS.

El órgano supremo y soberano de la Cofradía es el Cabildo General de Hermanos o Asamblea General, integrada por la totalidad de los Cofrades que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales. Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año. El Cabildo podrá tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.

PhotobucketArt. 5º LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LOS CABILDOS.

Los Cabildos serán convocados por los Hermanos Mayores de la Cofradía, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta de Gobierno o por solicitud firmada por el 10% del número legal de cofrades. Acordado por la Junta de Gobierno la convocatoria de un Cabildo General, los Hermanos Mayores habrán de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración, dentro del plazo de quince días, a contar de la fecha del acuerdo
.

La solicitud de convocatoria efectuada por los Cofrades habrá de contener expresamente el orden del día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenido en cuenta para ello.

La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Cofradía, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquélla.

El Secretario de la Cofradía, después de comprobar los requisitos formales (número de Cofrades, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata a los Hermanos Mayores, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque el Cabildo que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antes citados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al Cofrade que encabece la lista o firmas.

Si los Hermanos Mayores no convocaren en el plazo de los quince días subsiguientes o convocaren el Cabildo dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria del Cabildo General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de solicitud.

PhotobucketArt. 6º CONVOCATORIA.

La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración del Cabildo y en el caso de existir tablón de anuncios, o bien en el cancel de la Parroquia, será expuesta en éste con la indicada antelación.

La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.

La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los Cofrades en la Secretaría de la Cofradía, con una antelación mínima de quince días a la celebración del Cabildo, la cual podrá ser examinada por aquellos en la expresada Secretaría.

PhotobucketArt. 7º CABILDO GENERAL ORDINARIO.

El Cabildo General Ordinario habrá de convocarse en el primer trimestre de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Cabildo general ordinario o extraordinario).

2.- Examen y aprobación, si procediere, de las cuentas del ejercicio anterior.

3.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.

4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta de Gobierno.

5.- Aprobación, si procediere, del programa de actividades.

PhotobucketArt. 8º CABILDO GENERAL EXTRAORDINARIO.

Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Cabildo General Extraordinario, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:

1.- Modificación parcial o total de los Estatutos.

2.- Disolución de la Cofradía.

3.- Nombramiento de la Junta de Gobierno.

4.- Disposición y Enajenación de Bienes.

5.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.

6.- Aprobación del cambio de domicilio.

PhotobucketArt. 9º QUÓRUM.

Los Cabildos, tanto ordinarios como extraordinarios, quedarán válidamente constituidos, previa convocatoria efectuada con una antelación de quince días, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Para el cómputo de Cofrades o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.

Los Hermanos Mayores y el secretario del Cabildo serán designados al inicio de la reunión.

PhotobucketArt. 10º FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS.

Todos los asuntos se debatirán y votarán de conforme figuren en el orden del día. Los Hermanos Mayores iniciarán el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización. Los Hermanos Mayores moderarán los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder las palabras por alusiones.

Los acuerdos del Cabildo General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Cofradía, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta de Gobierno.

Los acuerdos del Cabildo General que afecten a la denominación de la Hermandad, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta de Gobierno, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, conferencias y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.

PhotobucketArt. 11º DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.

La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de Cofrade del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos.

ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

PhotobucketArt. 12º JUNTA DE GOBIERNO. COMPOSICIÓN Y DURACIÓN.

La Junta de Gobierno es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Cofradía, sin perjuicio de las potestades del Cabildo General como órgano soberano.

Estará compuesta por un mínimo de siete y un máximo de 25 miembros.

Su mandato será de cuatro años, pudiendo ser sus miembros reelegidos, por otros cuatro años. No permanecerán en el cargo más de 8 años, aunque podrán ser de nuevo reelegidos, después de cuatro años sin ocupar el cargo.

PhotobucketArt. 13º CARGOS.

La Junta de Gobierno estará formada por dos Hermanos Mayores, un hombre y una mujer, para así visibilizar la importancia de costaleros y costaleras dentro de esta Cofradía, y según las posibilidades del momento, un Vice-Hermano Mayor o dos, un Secretario o dos, Un Ecónomo (o Tesorero) o dos, dos capataces, y al menos 4 vocales o más vocales, designados y revocados por el Cabildo General, y el Consiliario.

El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta de Gobierno.

PhotobucketArt. 14º ELECCIÓN.

Para ser miembro de la Junta de Gobierno serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos, entre los Cofrades, en Cabildo General Extraordinario, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 8º.

Convocado el Cabildo General para la designación de la Junta de Gobierno, los Cofrades que pretender ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración del Cabildo.

Producida una vacante, provisionalmente, la Junta de Gobierno podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por el Cabildo General en la primera sesión que se convoque.

PhotobucketArt. 15º CESE DE LOS CARGOS.

Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

-Por muerte o declaración de fallecimiento.

-Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

-Por resolución judicial.

-Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda al Cabildo General subsiguiente para la elección de la nueva Junta de Gobierno, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.

-Por denuncia.

-Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por el Cabildo General.

-Por la pérdida de la condición de Cofrade.

-Los miembros de la Junta de Gobierno podrán ser cesados por decisión de los Hermanos Mayores, tras su comunicación al Cabildo General.

Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

PhotobucketArt. 16º DE LOS HERMANOS MAYORES.

Corresponden a los Hermanos Mayores:

  1. Ostentar la representación de la Cofradía ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.

  2. Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno y del Cabildo General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar sesiones.

  3. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno y del Cabildo General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno.

  4. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno y el Cabildo General.

  5. Ordenar los gastos y pagos de la Cofradía.

  6. Dirimir con su voto los empates.

  7. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta de Gobierno y Cabildo General.

  8. Proponer al Cabildo General un Consejero de Asuntos Económicos que fiscalice las cuentas de la Cofradía, y entre cuyas funciones se encontrara las de asesorar al Ecónomo en la confección del estado de cuentas, balances y presupuestos, y otras propuestas que los Hermanos Mayores han de presentar a la Junta de Gobierno y al Cabildo General.

  9. Presentar al Cabildo General el estado de cuentas, los presupuestos ordinarios y extraordinarios y propuestas de enajenaciones.

  10. Coordinar las distintas vocalías.

  11. Presentar al Ordinario los cargos directivos de la Cofradía.

  12. Cuidar debidamente de los bienes de la Cofradía.

  13. Colaborar con el Consiliario para el cumplimiento de sus tareas.

  14. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Hermanos Mayores de la Junta de Gobierno y de la Cofradía.


PhotobucketArt. 17º DEL VICE-HERMANO MAYOR.

Corresponderá al Vice-hermano Mayor realizar las funciones de los Hermanos Mayores en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Cofradía en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta de Gobierno o Cabildo General, según los acuerdos.

PhotobucketArt. 18º DEL SECRETARIO.

Corresponde al Secretario de la Junta de Gobierno las siguientes funciones:

  1. Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno y el Cabildo y redactar y autorizar las actas de aquéllas.

  2. Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta de Gobierno y Cabildo, por orden de los Hermanos Mayores, así como las citaciones de los miembros de aquélla y Cofrades de éste.

  3. Dar cuenta inmediata a los Hermanos Mayores de la solicitud de convocatoria efectuada por los Cofrades en la forma prevista en el artículo 5º de los presentes Estatutos.

  4. Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta de Gobierno con relación a ésta y de los Cofrades y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

  5. Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.

  6. Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno de los Hermanos Mayores, asi como los informes que fueren necesarios.

  7. Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de Hermandad, a excepción del/los libros de contabilidad.

  8. Llevar al día el registro de Cofrades, en el que constará la fecha de altas y bajas.

  9. Realizar y mantener actualizado el catálogo de todos los fondos documentales de la Cofradía. Copia de este catálogo se entregará en la Secretaría General del Arzobispado, a la que deberá comunicar posteriormente las variaciones que se produzcan.

  10. Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.

En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el Vice-Hermano Mayor.

PhotobucketArt. 19º DEL ECÓNOMO (o TESORERO).

Corresponde al Ecónomo:

  1. Recaudar los fondos de la Cofradía, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta de Gobierno.

  2. Efectuar los pagos, con el visto bueno de los Hermanos Mayores.

  3. Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme de los Hermanos Mayores.

  4. La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Cofradía.

  5. La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta de Gobierno para su sometimiento al Cabildo General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por el Cabildo.

  6. La adecuada conservación de los enseres de la Cofradía, para lo que podrá contar con la colaboración del Albacea.

  7. Cualesquiera otras inherentes a su condición de Ecónomo, como responsable de la gestión económica financiera.

PhotobucketArt. 20º DEL ALBACEA.

Corresponde al Albacea:

  1. Realizar y mantener actualizado el inventario de los bienes de la Cofradía de forma exacta, detallando los bienes muebles, los inmuebles, bienes preciosos, así como los pertenecientes al patrimonio cultural y cualesquiera otros, si los hubiere.

  2. El inventario deberá ser cerrado al final de cada ejercicio. Una copia de este inventario estará en la secretaría de la Cofradía, y otra copia del mismo entregarán los Hermanos Mayores y el Secretario en la Secretaría General del Arzobispado, debiendo comunicar posteriormente las variaciones que se produzcan.

  3. Del mismo modo vigilará que los bienes no perezcan en modo alguno ni sufran daño, suscribiendo incluso, si fuera necesario, contratos de seguro, a la vez que cuidar de la propiedad asegurada por los modos civilmente establecidos.

  4. Asimismo cuidará, de acuerdo con el Consiliario, de que se celebren los cultos acordados a las Sagradas Imágenes, así como del buen arreglo y limpieza de las mismas.

  5. Además tendrá asignadas las funciones de la Vocalía de Culto y Espiritualidad, si está vacante.


PhotobucketAr. 21º DE LOS CAPATACES.

Corresponde a los capataces:

  1. La responsabilidad de las manifestaciones públicas de la Cofradía, concretamente, la estación de penitencia como cualquier otra salida extraordinaria que se acuerde celebrar. Se preocupará singularmente de que se cumplan todas aquellas disposiciones que afectan al sentido cristiano de estos actos, tal como se expresa en los estatutos o en las normas del Arzobispado.

  2. Velar para que la estación de penitencia sea una valiosa catequesis para el pueblo fiel por su dignidad y devoción cristiana, evitando siempre el excesivo gasto en ostentación y competencia entre Cofradías y Hermandades.

  3. Proponer la organización de estos actos a la Junta de Gobierno que será la que tomará las decisiones necesarias para dicha organización.

PhotobucketArt. 22º DEL CONSILIARIO.

Corresponde al Consiliario:

Será el Párroco de la Iglesia de la Encarnación de Íllora, como maestro, sacerdote y pastor, la misión de alimentar, con el anuncio del Evangelio y la administración de los sacramentos, la vida espiritual y el sentido apostólico de los Cofrades, de modo que éstos se encuentren con el Señor y sean capaces de tratar y ordenar, según Dios, los asuntos temporales.

Fijará un plan de formación y un programa de profundización en la vida religiosa al comienzo de cada curso. Ayudará a los Cofrades para que se purifiquen de las adherencias no evangélicas, reorientando apostólicamente el espíritu y actividades. Igualmente debe promover la unidad dentro de la Cofradía y en las relaciones de ésta con otras y con la Iglesia.

Tendrá derecho a participar en todas las reuniones del Cabildo General y de la Junta de Gobierno, con derecho a voz, pero sin voto, salvo del derecho al veto en lo referente a la fe y a las costumbres.

En cumplimiento de su misión, asesorará a los órganos de gobierno de la Cofradía, cuidando del cumplimiento de los estatutos y de las disposiciones emanadas del Ordinario, prestando una especial atención, en estrecha colaboración con la Junta de Gobierno y Vocalía de formación, a los miembros más jóvenes de la Cofradía.

PhotobucketArt. 23º DE LOS VOCALES.

Corresponde a los vocales:

  1. Recibir la convocatoria de la sesión de la Junta de Gobierno con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día.

  2. Participar en el debate de las sesiones.

  3. Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

  4. Formular ruegos y preguntas.

  5. Obtener información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.

Los Hermanos Mayores asignarán a los vocales designados alguna de las siguientes actividades: formación, caridad y relaciones fraternas, culto-espiritualidad y manifestaciones públicas de la Cofradía.

Vocalía de formación.

La vocalía de formación, caso de existir, tratará de hacer efectiva la formación cristiana integral de los Cofrades y de manera especial de los que quieran incorporarse a la Cofradía.

Fines.

  1. Todos los fieles, como consecuencia de su Bautismo, “tienen derecho a una educación cristiana por la que se les instruya convenientemente en orden a conseguir la madurez de la persona humana y al mismo tiempo conocer y vivir el misterio de la salvación”. La Cofradía siente la obligación de facilitar los medios adecuados para la consecución de esta formación.

  2. Los Hermanos Mayores están especialmente obligados a “cuidar de que los miembros de la Cofradía se formen debidamente para el ejercicio del apostolado propio de los laicos”. Este apostolado, derecho y deber de todos, “solamente puede conseguir su plena eficacia con una formación multiforme y completa”.

Actividades.

La Cofradía a través de su vocalía colaborará en las actividades de formación de otros cristianos dentro de la respectiva parroquia. Entre otras actividades:

  1. Cuidará la preparación de los padres para que éstos cumplan con su deber educativo, ofreciéndoles medios para ello.

  2. Programará catequesis orientadas hacia algún grupo específico.

  3. Fomentará cuanto ayude a la formación para el apostolado: ciclos de conferencias, charlas, cursos, etc.

  4. Estudiará y divulgará especialmente la doctrina social y demás documentos del magisterio.

  5. Cultivará especialmente el espíritu misionero.

  6. En colaboración con el Consiliario, cuidará de todo lo relacionado con la puesta en marcha y ejecución del plan de formación que la Cofradía organice cada año para facilitar a sus miembros, sobre todo a los aspirantes, una formación cristiana integral.

Vocalía de Caridad y Relaciones fraternas.

La Cofradía, como reunión de cofrades, intentará crear verdaderas relaciones humanas y cristianas entre sus miembros.

Colaborará con Cáritas Parroquial, a la hora de concretar la forma de ayudar en las necesidades que en este sentido atienden.

Para lograr estos objetivos, organizará todos aquellos actos internos que fomenten la vida social, cultural y humana de los Cofrades, mantendrá vivo el espíritu de fraternidad y solidaridad con los necesitados, cofrades o no, cuidando de ayudar siempre en coordinación con Cáritas Parroquial.

Vocalía de Culto y Espiritualidad.

La Cofradía procurará seriamente ser lugar de encuentro de los Cofrades con Cristo, puesto que uno de sus fines principales es “promover el culto público”. Por tanto, favorecerá y cultivará la fe de sus miembros, tratando de que la Palabra de Dios, la oración y los sacramentos fundamenten la espiritualidad de sus miembros.

Los actos concretos a través de los cuales se alimenta y expresa la vida espiritual son, entre otros:

  1. La Eucaristía, de modo especial la dominical.

  2. La oración litúrgica de la Iglesia.

  3. La preparación de los cultos de la Cofradía. La Cofradía en el cumplimiento de sus fines llevará a cabo el culto a las Imágenes Titulares de la siguiente forma:

  • Triduo en honor de Ntro. Padre Jesús Nazareno y María Stma. de los Dolores, previamente al Viernes de Dolores.

  • Estación de penitencia anual de la Cofradía el Jueves Santo.

  • Triduo en honor de Nuestra Madre de los Dolores, en los días previos o posteriores a la fecha de su festividad en el calendario litúrgico de la Iglesia, el 15 de Septiembre.

  • Otros actos de culto, en orden a promover el Culto público de la Iglesia y la Piedad de los fieles.

  1. Se responsabilizará de la programación, organización, ejecución y posterior revisión de los actos de culto y espiritualidad previstos en los estatutos, o que, sin estarlo, se consideren convenientes para la vida cristiana de los Cofrades.

  2. Procurará igualmente, que se fomente la espiritualidad propia y específica de la Cofradía. Esta Vocalía de modo especial, contará siempre con la ayuda, consentimiento y asesoramiento del Consiliario.

PhotobucketArt. 24º APODERAMIENTOS.

La Junta de Gobierno podrá nombrar apoderados generales o especiales.

PhotobucketArt. 25º CONVOCATORIAS Y SESIONES.

1.- Para la válida constitución de la Junta de Gobierno, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros, requiriéndose, necesariamente, la presencia de los Hermanos Mayores y del Secretario o de quienes les sustituyan.

2.- La Junta de Gobierno se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso par la buena marcha de la Cofradía, por convocatoria realizada por los Hermanos Mayores, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.

3.- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha…), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.

4.- Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 10º para el Cabildo General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto de los Hermanos Mayores en caso de empate.

5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta de Gobierno, lo acuerden por unanimidad.

6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta de Gobierno sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta de Gobierno Universal.

7.- A las sesiones de la Junta de Gobierno podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por los Hermanos Mayores, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.

Art. 26º COMPETENCIAS.

La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Confeccionar el Plan de Actividades.

  2. Otorgar apoderamientos generales o especiales.

  3. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por el Cabildo General.

  4. Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por el Cabildo General.

  5. Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Ecónomo, para su aprobación definitiva, si procediere, por el Cabildo General.

  6. Elaborar la Memoria anual de actividades para su informa al Cabildo General.

  7. Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales.- Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.

  8. Resolver las solicitudes relativas a la admisión de Cofrades.

  9. Solicitar licencia del Ordinario para iniciar litigio o contestar a una demanda en el fuero civil.

  10. Organizar todos aquellos actos que se consideren convenientes en orden a fomentar una vida cristiana más perfecta y a la formación de sus miembros para el ejercicio del apostolado.

  11. Preparar con la mayor diligencia todos aquellos actos necesarios para llevar a cabo el culto a las imágenes titulares de la Cofradía.

PhotobucketArt. 27º DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Son obligaciones de los miembros de la Junta de Gobierno, a título enunciativo, cumplir y hacer cumplir los fines de la Cofradía, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Los miembros de la junta de Gobierno responderán frente a la Cofradía de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.

PhotobucketArt. 28º CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO.

Los miembros de la Junta de Gobierno ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

CAPITULO III

DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS

Photobucket Art. 29º DE LAS ACTAS.

1.- De cada sesión que celebren el Cabildo General y Junta de Gobierno se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta de Gobierno se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o cofrades, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

4.- Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por los Hermanos Mayores.

PhotobucketArt. 30º IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS.

Los acuerdos del Cabildo General y Junta de Gobierno podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.

Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Cofradía que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la Cofradía, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

PhotobucketCAPITULO IV

PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE COFRADE

PhotobucketArt. 31º ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE COFRADE.

Para adquirir la condición de Cofrade se requiere ser persona física o jurídica, y estar interesada en los fines de la Cofradía.

Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio de derecho.

Los menores de más de catorce años no emancipados necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deben suplir su capacidad.

Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.

La solicitud para adquirir la condición de Cofrade debe aceptarse por la Junta de gobierno.

Los Cofrades pueden ser: Activos, asociados y honorarios.

Cofrades Activos.

Los cofrades activos son aquellos bautizados, que siendo mayores de edad, se comprometen a asumir todos los fines de la Cofradía y las obligaciones establecidas en estos Estatutos.

Se distinguirán por:

  1. Su clara adhesión a la fe católica y al magisterio de la Iglesia que la interpreta y la proclama.

  2. Su empeño en realizar una íntima unidad entre su fe cristiana y su vida.

  3. Su comunión con el Obispo diocesano en cuanto “principio y fundamento visible de la unidad en su Iglesia particular”.

  4. La disponibilidad a colaborar con las demás Cofradías, Hermandades y movimientos, nacidos en virtud del pluralismo asociativo que la Iglesia reconoce y fomenta.

Cofrades asociados.

Son Cofrades asociados:

  1. Los menores de edad.

  2. Todos aquellos fieles que deseen pertenecer a la Cofradía y no puedan asumir todos los fines y obligaciones de los Cofrades activos, pero se comprometen a tomar parte en los actos públicos y en algunas actividades de la Cofradía.


Cofrades Honorarios.

Podrán ser Cofrades honorarios aquellas personas físicas, que reuniendo

las condiciones del artículo 1, merezcan, a juicio del Cabildo General, dicho honor por su ayuda espiritual o material de la Cofradía.

PhotobucketArt. 32º PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE COFRADE.

La condición de Cofrade se perderá por alguna de las siguientes causas:

  1. Por la libre voluntad del asociado.

  2. Por impago de un año de cuotas.

  3. Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.

  4. También será motivo de baja de la Cofradía la falta de pago por el

Cofrade de las cuotas extraordinarias que el Cabildo General apruebe, si requerido para que las haga efectiva no lo verificase en el plazo de 15 días, pasados los cuales se entenderá que renuncia a sus derechos y categoría.

Además del Ordinario, puede también la Junta de Gobierno, en sesión

ordinaria o extraordinaria, y siempre con asistencia del Consiliario, declarar cuándo un miembro ha perdido su condición de Cofrade, de acuerdo con los párrafos anteriores.

En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la

presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Cofradía. Los efectos serán automáticos desde la fecha de su presentación.

Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Ecónomo de certificado de descubierto, con la firme conforme de los Hermanos Mayores.

Los efectos serán desde su notificación al Cofrade moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de Cofrade.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Cofrade que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más con una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud de Cofrade.

Para le pérdida de la condición de Cofrade por las causas establecidas en los apartados c) y d), será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta de Gobierno, adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos. Todo cofrade tendrá derecho a ser informado de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oído con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.

CAPITULO V

PhotobucketDERECHOS Y DEBERES DE LOS HERMANOS.

Art. 33º DERECHOS.

Son derechos de los Cofrades:

  1. Participar en las actividades de la Cofradía y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho a voto, así como a asistir al Cabildo General, de acuerdo con los Estatutos.

  2. Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Cofradía, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

  3. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

  4. Acceder a la documentación de la Cofradía, a través de la Junta de Gobierno.

  5. Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Cofradía, con respeto a igual derecho del resto de los Cofrades.

Los cofrades activos tienen los siguientes derechos:

  1. Voz y voto en los Cabildos Generales.

  2. Ser electores y elegibles para los cargos directivos con las únicas limitaciones que se señalen en los Estatutos.

  3. Participar en todas las actividades organizadas por la Cofradía.

  4. Utilizar insignias o distintivos propios de la Cofradía, como derecho exclusivo de los miembros.

Los derechos de los Cofrades asociados son:

  1. Participar en los cultos que organice la Cofradía, de carácter periódico o eventual.

  2. Asistir a las sesiones de formación organizadas por la vocalía y el consiliario.

  3. Colaborar en las actividades de tipo caritativo o apostólico que organice la Cofradía, de acuerdo a sus fines propios.

  4. Usar las insignias propias de la Cofradía.

PhotobucketArt. 34º OBLIGACIONES.

Son deberes de los Cofrades:

  1. Compartir las finalidades de la Cofradía y colaborar para la consecución de las mismas.

  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada cofrade.

  3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las obligaciones estatutarias.

  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta de Gobierno y el Cabildo General.

Sin perjuicio de la pérdida de la condición de Cofrade por impago de las cuotas sociales, ínterin se procede a su expulsión, el Cofrade tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de Cofrade.

Entre los principales deberes se señalan:

  1. Participar en los cultos que organice la Cofradía, tanto de carácter periódico como eventual.

  2. Asistir a los Cabildos Generales.

  3. Aceptar los cargos para los que serán elegidos, salvo razones objetivas que a juicio del Ordinario justifiquen lo contrario.

  4. Asistir con regularidad a las sesiones de formación programadas y organizadas por la vocalía y el consiliario.

  5. Participar en las actividades de tipo caritativo o apostólico que organice la Cofradía, de acuerdo con sus propios fines.

  6. Seguir, secundar y defender las directrices emanadas de la autoridad eclesiástica competente.

  7. Colaborar activamente en la pastoral parroquial y diocesana siguiendo las directrices del Párroco y del Obispo.

  8. Abonar la cuota o cuotas correspondientes, ingresándolas en las cuentas bancarias de la Cofradía.

Las obligaciones de los Cofrades asociados son:

  1. Cultivar a nivel personal la piedad cristiana y las devociones propias de la Cofradía.

  2. Participar en la estación de penitencia o cualquier salida extraordinaria de los Sagrados Titulares de la Cofradía, ni no lo impide una causa grave.

  3. Pagar la cuota correspondiente, ingresándola en la cuentas bancarias de la Cofradía.


CAPÍTULO VI

PhotobucketRÉGIMEN ECONÓMICO.

Art. 35. PATRIMONIO FUNDACIONAL.

El patrimonio fundacional de la Cofradía en el momento de su constitución es de

PhotobucketArt. 36º TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS.

La Cofradía deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.

PhotobucketArt. 37º FINANCIACIÓN.

La Cofradía, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

  1. Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.

  2. Las cuotas de los Cofrades, ordinarias y extraordinarias.

  3. Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

  4. Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta de Gobierno.

  5. Los ingresos provenientes de sus actividades.

Los beneficios obtenidos por la Cofradía, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

PhotobucketArt. 38º EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD.

  1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de Enero y finalizará el 31 de Diciembre de cada año.

  2. Anualmente la Junta de Gobierno confeccionará el Presupuesto y será aprobado en Cabildo General. Con la aprobación del referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.

Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Cabildo General Extraordinario, salvo que la Cofradía careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta de Gobierno, previo informe del Ecónomo y ulterior ratificación en Cabildo General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta de Gobierno.

  1. El Cabildo General aprobará anualmente las cuentas de la Cofradía, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.

  2. La Junta de Gobierno llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Hermandad.

PhotobucketCAPITULO VII

DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

PhotobucketArt. 39º DISOLUCIÓN.

La Cofradía se disolverá por las siguientes causas:

  1. Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Cabildo General Extraordinario.

  2. Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.

  3. Por sentencia judicial firme.

  4. La Cofradía puede ser suprimida por el Ordinario del lugar a petición de su Cabildo General, aprobada en un único escrutinio válido por dos tercios de los votos, o por causas graves, después de oir a los Hermanos Mayores y Junta de Gobierno.

  5. La Cofradía se extingue también si cesa su actividad por espacio de cien años, a tenor del canon 120.

PhotobucketArt. 40º LIQUIDACIÓN.

Acordada la disolución de la Cofradía, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

Los miembros de la Junta de Gobierno en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente el Cabildo General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.

Corresponde a los liquidadores.

  1. Velar por la integridad del patrimonio de la Cofradia.

  2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

  3. Cobrar los créditos de la Cofradía.

  4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

  5. Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.

  6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

El patrimonio resultante, después de pagadas las deudas y cargas sociales, en caso de supresión de la Cofradía, sus bienes serán entregados por la Junta de Gobierno a la Parroquia en cuya demarcación tenía la Cofradía su sede, quedando a salvo la voluntad de los fundadores o donantes, así como los derechos adquiridos.

Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades de derecho público.

En caso de insolvencia de la Cofradía, la Junta de Gobierno o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.